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Un juez considera la diabetes grave como causa de incapacidad permanente

Un juez considera

Un juez considera la diabetes grave como causa de incapacidad permanente Publicada octubre 20, 2016 en Noticias Fuente: www.elperiodico.com Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia en la que considera ladiabetes grave como causa de incapacidad permanente y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le denegó su petición, a abonar al trabajador afectado una pensión vitalicia. En junio del 2005, J. L. B, de 51 años, pidió labaja médica en el matadero donde trabajaba como operador de alimentos y antes de agotarla, solicitó al INSS la incapacidad permanente, que le fue denegada. El trabajador acudió a los tribunales y ahora el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona ha aceptado su reclamación. Sus representantes legales del gabinete Tribunal Médico, especializados en esta materia, demostraron en el proceso que las lesiones renales, visuales, metabólicas y psicológicas que sufría J. L. B., debido a una diabetes melitus tipo II, le impedían desarrollar su profesión. El INSS alegaba que el trabajador padecía una insuficiencia renalque no le provocaba limitaciones funcionales, a pesar de que estaba agravada por un trastorno depresivo. Pero el juez destaca en su sentencia que los informes médicos aportados por los abogados de J. L. B. explican “de manera muy clara” las limitaciones que se derivan de la principal dolencia que padece el afectado, que es la insuficiencia renal crónica, derivada de una diabetes considerada como “grave”. DOLENCIAS DERIVADAS El demandante, según la resolución, tiene dificultades para realizar esfuerzos físicos e incluso permanecer de pie. Además, a causa de la enfermedad padece daños en la retina, hipertensión, alternaciones del metabolismo y trastorno de ansiedad. En términos económicos, J. L. B. percibirá una pensión de 55% de su base reguladora de 1893,52 euros mensuales por no poder trabajar en su oficio, pero sí en otros, aunque a este porcentaje se añadirá un 20% cuando cumpla 55 años o en periodos de total inactividad laboral. Según los datos de la Federación Española de Diabetes, el 13,8% de los adultos en España sufren diabetes. Ello genera unos costes de 8.400 millones de 8.400 millones de euros por absentismo laboral, “cifra que podría verse notablemente reducida si los pacientes graves solicitaran una incapacidad permanente a la Seguridad Social”, según Alejandro García, jurista de Tribunal Médico. Volver

El Tribunal Supremo condena a un matrimonio de Valdemorillo (Madrid) que intentó matarse tras una discusión

El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo condena a un matrimonio de Valdemorillo (Madrid) que intentó matarse tras una discusión Publicada octubre 20, 2016 en Noticias Fuente: www.poderjudicial.es La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un matrimonio de la localidad madrileña de Valdemorillo por intentar matarse mutuamente tras una discusión. Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que, después de una discusión la noche anterior por motivos económicos, la mujer cogió un revólver que había en la vivienda y esperó a su marido en el garaje a las 7 de la mañana del 30 de marzo de 2011 con la intención de matarlo. Se puso un gorro de ducha en el pelo, se tapó parte del rostro con la manga cortada de un jersey y se cubrió las manos con dos pares de guantes -uno de látex y encima otro blanco de algodón. Cuando el hombre abrió la puerta del garaje, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. El marido se volvió hacia ella, le quitó el arma y, también con la misma intención de acabar con la vida de su mujer, le disparó en el vientre. Ninguno consiguió su objetivo. La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el hombre y rebaja de 8 años y medio de prisión a 3 años y medio la condena que la Audiencia Provincial de Madrid le impuso por los delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas al aplicar la eximente incompleta de legítima defensa y retirar la agravante de parentesco. En el caso de su mujer, se desestima su recurso por lo que la pena para ella por un delito de asesinato en grado de tentativa con la misma agravante de parentesco y la atenuante de reparación de los daños y otro de tenencia ilícita de armas sigue siendo la misma de 8 años de prisión. Condena del esposo: eximente incompleta legítima defensa sin agravante de parentesco En su caso, la sentencia rechaza la tesis de que todo se produjo en un forcejeo y que el disparo fue fortuito y sin intención. “El hecho de que se tratase de un disparo, efectuado con arma de fuego contra el abdomen de la víctima, excluye, lógicamente, toda duda acerca de su intención, directa o al menos eventual, del recurrente con semejante agresión”, subraya la sentencia. La Sala acuerda aplicar la eximente incompleta de legítima defensa porque el agredido disparó después de recibir otro, por la espalda, por parte de su mujer, que es la víctima de su respuesta. Señala que el disparo efectuado por el hombre podría no resultar absolutamente necesario al tener el revólver en sus manos, pero reconoce que también desconocía si su mujer tenía otra pistola y podía volver a intentarlo.Sin embargo, indica que “aunque su acción no se encontrase completamente justificada, ante otras posibles alternativas defensivas, tampoco puede considerarse, en las circunstancias en las que se encontraba, como totalmente ajenas a un mero y, en parte justificado comportamiento defensivo por su parte”. Del mismo modo acuerda retirar la agravante de parentesco al considerar que no es posible aplicarla cuando el agresor acaba de recibir, a su vez, una grave agresión de la víctima de su delito. Por todo ello, rebaja la condena de 8 años y medio a 3 años y medio de prisión por ambos delitos: tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas. Condena de la esposa: asesinato grado tentativa La Sala de lo Penal considera que no procede rebajar la condena, como ha solicitado la esposa, con el argumento del escaso peligro inherente al intento delictivo contra la vida de su esposo. Añade que aunque el resultado lesivo no alcanzase una relevante gravedad, “el disparo a corta distancia y con un arma de fuego hacia la espalda de la víctima, a la altura de las vértebras dorsales, independientemente de su resultado final, es incuestionable que integra un peligro”. Asimismo, explica que el grado de ejecución de la tentativa de asesinato ha de considerarse acabado, puesto que la agresora disparó contra la espalda y si no lo mató, no fue por su voluntad, sino por la reacción de su marido que le arrebató el arma. Volver

El ‘brexit’ también tiene sus ventajas para la vivienda

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El ‘brexit’ también tiene sus ventajas para la vivienda Publicada octubre 19, 2016 en Noticias Fuente: www.cincodias.com Seguro que en los siete años que se prolongó lo peor de la pasada recesión oyeron más de una docena de veces aquello de que las crisis son tiempo de oportunidad. Pues bien, con la amenaza de la salida del Reino Unido de la UE, conocida como brexit, ocurre algo parecido. Para un mercado como el de la vivienda en España, donde el 20% de las compras por parte de extranjeros las protagonizan los británicos, es crucial conocer en qué términos se producirá esa desconexión del club comunitario, pero ya hay expertos que consideran que no todo serán inconvenientes. En el mercado prime o de vivienda de lujo, Madrid y en menor medida Barcelona podrían convertirse en destinos alternativos a Londres para los ciudadanos extracomunitarios de elevado poder adquisitivo que antes decidían adquirir una casa en la capital británica y beneficiarse desde allí de la libre circulación en la UE. “En función de cómo salga Reino Unido del club, y teniendo en cuenta la buena situación de Madrid y sus precios más baratos, puede ser la opción preferida de muchos de estos clientes”, explicó ayer el socio director de Residencial y Suelo de Knight Frank, Ernesto Tarazona. Además, la depreciación de la libra frente al euro, una tendencia que los expertos creen que continuará a corto y medio plazo, puede provocar que británicos que tenían pensado comprar vivienda en España opten por adelantar sus transacciones y evitar de ese modo una caída aún mayor de su moneda frente al euro. En cuanto a la evolución del mercado inmobiliario de lujo, Knight Frank hizo ayer especial hincapié en cómo en el último año ha aumentado la oferta de obra nueva hasta suponer el 60% de todos los inmuebles de alto standing que se venden en estos momentos en la capital. Solo doce meses antes, las promociones de nueva construcción apenas suponían el 30% de toda la oferta prime de la ciudad. Esto se explica por el fuerte apetito de la demanda por esta clase de producto. “La comercialización de estos proyectos también ha experimentado una mejora frente al año pasado. Se ha absorbido un 30% del stock existente y más de un 40% de esa absorción ha sido en proyectos de obra nueva”, explicó Tarazona. En ese contexto de fuerte demanda, es lógico que ventas y precios aceleren sus avances. En el primer trimestre de este año, Knight Frank estima que las compraventas de casas de lujo, tanto nuevas como de segunda mano, aumentaron un 30% respecto a idéntico periodo del año anterior. Precios Por zonas, los barrios de Salamanca, El Viso y Chamberí siguen siendo los más demandados. Destaca el notable incremento de El Viso, que ha pasado de ser la opción favorita para el 8% de la demanda, a ser elegido por el 23%. Por procedencia geográfica, el 77% de los demandantes de producto prime sigue siendo español, seguidos de un 12% de latinoamericanos y un 8% de europeos. Es significativo un 2% de compradores procedentes de Oriente Medio y otro 1% de EE UU. Con una demanda al alza, lo lógico es que los precios aceleren sus incrementos. La media de crecimiento del 3% parece coger impulso, ya que en algunos enclaves las revalorizaciones llegan a duplicarse hasta el 6,2% anual, una cifra nada despreciable si se tiene en cuenta que el precio medio del metro cuadrado en este segmento es de 8.000 euros. Otra de las claves por las que este mercado tiene tan buenas perspectivas es el regreso de la financiación. Porque aunque se trate de compradores con capacidad de compra suficiente, los tipos tan bajos animan a pedir préstamos para financiar parte de la adquisición “y los bancos no ponen objeciones”, admiten desde Knight Frank. Volver

La Agencia Española de Protección de Datos da comienzo a la investigación de la cesión de datos entre WhatsApp y Facebook

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La Agencia Española de Protección de Datos da comienzo a la investigación de la cesión de datos entre WhatsApp y Facebook Publicada octubre 19, 2016 en Noticias Fuente: www.lawandtrends.com Como ya es sabido, en el pasado mes de agosto fue noticia la nueva política de WhatsApp y su cesión de datos a Facebook, lo que generó inquietudes y desconcierto entre los millones de usuarios de estas famosas aplicaciones.  Esta actualización, no exenta de polémicas, ha sido recientemente analizada por el comisionado para la protección de datos de Alemania, que ha terminado el procedimiento dictaminando una prohibición a Facebook para acceder y guardar los datos de los usuarios de WhatsApp, instando la eliminación de aquéllos ya recopilados. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), una vez publicados los nuevos términos de servicio y la política de privacidad de WhatsApp, comunicó que comenzaría a estudiar los cambios que éstos producirían. Recientemente, ha publicado un comunicado en el que indica que se encuentra realizando las actuaciones previas de investigación para determinar si esas comunicaciones de datos personales y los tratamientos realizados por WhatsApp y Facebook son o no contrarios a la legislación española sobre la protección de datos. Estas actuaciones han sido iniciadas de oficio, y tienen por objeto señalar si se vulnera o no la legislación y a su vez determinar un responsable. La investigación tratará principalmente aspectos como qué tipo de información es enviada, los fines para su utilización, los plazos de conservación y las opciones ofrecidas a los usuarios para oponerse a estos nuevos tratamientos. Anuncia que seguirá unos pasos similares a los realizados por Autoridades de Protección de Datos de otros países, como Italia, Alemania o Reino Unido, cuya delegada del Comisionado de Información (ICO), anunció el inicio de las investigaciones recordando que, al unirse ambas empresas, afirmaron llegar a un compromiso de no compartir información sobre los usuarios de cada una de ellas. Debido a que la Agencia Española de Protección de Datos seguirá procedimientos similares al resto de países y en función a la valoración de Alemania, es probable que en España se de una resolución similar. No obstante, la AEPD advierte que cada país posee su propia legislación, y que por ello no se producirá necesariamente una identidad en las decisiones. Es por este motivo por el que habrá que esperar a que finalmente se anuncie la resolución. Volver

La Justicia rechaza que un menor duerma días alternos con los padres

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La Justicia rechaza que un menor duerma días alternos con los padres Publicada octubre 18, 2016 en Noticias Fuente: www.eleconomista.es El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir la demanda de un padre divorciado en la que reclamaba, junto con el establecimiento de la custodia compartida, un nuevo régimen de visitas en el que su hija menor de edad pernoctara días alternos en su domicilio y el de la madre. “Lo propuesto por la demanda puede afectar sin duda a la estabilidad de la menor”, argumenta la sentencia de 20 de septiembre. En el supuesto enjuiciado, el padre interpuso demanda de modificación de medidas en la que planteaba poder tener a su hija de lunes a martes y de miércoles a jueves, así como los fines de semana de forma alternativa. La madre, entre semana, la tendría consigo de martes a miércoles y de jueves a viernes. El juzgado de Primera Instancia admitió parcialmente la demanda del padre, concediéndole la custodia compartida, pero rechazó modificar el régimen de visitas. Argumentó que no se había producido una variación sustancial de las circunstancias que justificara tal reclamación, ni ésta se basaba en el beneficio superior del menor. La Audiencia Provincial de Cádiz (AP), por su parte, rechazó el recurso de apelación presentado por el demandante y confirmó la resolución de instancia. BeneficiosoEl ponente de la sentencia, el magistrado Salas Carceller, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y la del Supremo han establecido que el sistema de custodia compartida debe considerarse “normal y no excepcional” y que todo cambio en las circunstancias debe estar supeditado a que favorezca el interés superior del menor. “El progenitor que la solicita ha de proponer un plan de ejercicio que no sólo sea beneficioso para el menor sino que además lo sea en mayor medida que la custodia individual”, razona el texto, que, sin embargo, considera que lo propuesto en la demanda no es tanto una custodia compartida sino una ampliación del régimen de visitas a favor del padre. El TS no entra a valorar la nueva denominación -custodia compartida- al no ser discutida en los recursos, pero sí declara que no puede entenderse acordado “dicho régimen con adopción de las medidas oportunas y adecuadas para una custodia conjunta, sino que se ha de atender al beneficio del menor según lo acordado”. Lo propuesto por el padre, según Salas Carceller, afecta a la estabilidad de la menor. Por tanto, lo más adecuado -valora- es mantener el régimen de visitas establecido en el acuerdo suscrito tras el divorcio. El TS recuerda que en un fallo de 3 de mayo ya declaró que el régimen de custodia compartida ha de servir para que los menores “tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores”. Volver

WhatsApp: el CNI alerta de sus problemas de seguridad

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WhatsApp: el CNI alerta de sus problemas de seguridad Publicada octubre 18, 2016 en Noticias Fuente: www.eleconomista.es Processed with VSCOcam with f3 preset[/caption] Seguro que en los siete años que se prolongó lo peor de la pasada recesión oyeron más de una docena de veces aquello de que las crisis son tiempo de oportunidad. Pues bien, con la amenaza de la salida del Reino Unido de la UE, conocida como brexit, ocurre algo parecido. Para un mercado como el de la vivienda en España, donde el 20% de las compras por parte de extranjeros las protagonizan los británicos, es crucial conocer en qué términos se producirá esa desconexión del club comunitario, pero ya hay expertos que consideran que no todo serán inconvenientes. En el mercado prime o de vivienda de lujo, Madrid y en menor medida Barcelona podrían convertirse en destinos alternativos a Londres para los ciudadanos extracomunitarios de elevado poder adquisitivo que antes decidían adquirir una casa en la capital británica y beneficiarse desde allí de la libre circulación en la UE. “En función de cómo salga Reino Unido del club, y teniendo en cuenta la buena situación de Madrid y sus precios más baratos, puede ser la opción preferida de muchos de estos clientes”, explicó ayer el socio director de Residencial y Suelo de Knight Frank, Ernesto Tarazona. Además, la depreciación de la libra frente al euro, una tendencia que los expertos creen que continuará a corto y medio plazo, puede provocar que británicos que tenían pensado comprar vivienda en España opten por adelantar sus transacciones y evitar de ese modo una caída aún mayor de su moneda frente al euro. En cuanto a la evolución del mercado inmobiliario de lujo, Knight Frank hizo ayer especial hincapié en cómo en el último año ha aumentado la oferta de obra nueva hasta suponer el 60% de todos los inmuebles de alto standing que se venden en estos momentos en la capital. Solo doce meses antes, las promociones de nueva construcción apenas suponían el 30% de toda la oferta prime de la ciudad. Esto se explica por el fuerte apetito de la demanda por esta clase de producto. “La comercialización de estos proyectos también ha experimentado una mejora frente al año pasado. Se ha absorbido un 30% del stock existente y más de un 40% de esa absorción ha sido en proyectos de obra nueva”, explicó Tarazona. En ese contexto de fuerte demanda, es lógico que ventas y precios aceleren sus avances. En el primer trimestre de este año, Knight Frank estima que las compraventas de casas de lujo, tanto nuevas como de segunda mano, aumentaron un 30% respecto a idéntico periodo del año anterior. Precios Por zonas, los barrios de Salamanca, El Viso y Chamberí siguen siendo los más demandados. Destaca el notable incremento de El Viso, que ha pasado de ser la opción favorita para el 8% de la demanda, a ser elegido por el 23%. Por procedencia geográfica, el 77% de los demandantes de producto prime sigue siendo español, seguidos de un 12% de latinoamericanos y un 8% de europeos. Es significativo un 2% de compradores procedentes de Oriente Medio y otro 1% de EE UU. Con una demanda al alza, lo lógico es que los precios aceleren sus incrementos. La media de crecimiento del 3% parece coger impulso, ya que en algunos enclaves las revalorizaciones llegan a duplicarse hasta el 6,2% anual, una cifra nada despreciable si se tiene en cuenta que el precio medio del metro cuadrado en este segmento es de 8.000 euros. Otra de las claves por las que este mercado tiene tan buenas perspectivas es el regreso de la financiación. Porque aunque se trate de compradores con capacidad de compra suficiente, los tipos tan bajos animan a pedir préstamos para financiar parte de la adquisición “y los bancos no ponen objeciones”, admiten desde Knight Frank. Volver

España tiene la mitad de jueces y fiscales que la media europea

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España tiene la mitad de jueces y fiscales que la media europea Publicada octubre 17, 2016 en Noticias Fuente: www.abogacía.es España cuenta con la mitad de jueces y fiscales y el doble de abogados que la media europea por cada 100.000 habitantes, según especifica el informe publicado por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), que analiza las tendencias en los sistemas judiciales europeos, informa Europa Press. Los datos de este estudio, realizado en 45 países europeos, arrojan que en el año 2014 había 12 jueces por 100.000 habitantes en España cuando la media europea es de 21. Los fiscales por cada 100.000 habitantes eran cinco frente a los 11 de la media europea. Esta tendencia es distinta cuando se comprueban las cifras sobre el número de abogados. En España, los letrados alcanzan la cifra de 291 por cada 100.000 habitantes mientras que la media europea es de 149. El informe refleja también las variaciones en la inversión en Justicia sufridas en los países analizados. Sitúa a España a la cabeza de los recortes presupuestarios junto a Irlanda y Portugal y especifica que, en los tres estados, “las medidas de restricción presupuestaria continúan afectando de forma adversa los recursos dedicados al sistema judicial”. España también se encuentra en el grupo de estados que hicieron “esfuerzos significativos” en lo que se refiere a asistencia jurídica en los años 2010 y 2012 y redujeron los presupuestos entre 2012 y 2014, junto a Bélgica, Finlandia, Francia, Georgia, Luxemburgo, Dinamarca, Noruega y Portugal. EL NOVENO PAÍS En el ranking, España es el noveno país europeo en presupuesto público dedicado per cápita al sistema judicial. El presupuesto per cápita se redujo de 91 euros en 2012 a 88 euros en 2014. La media europea también se redujo y pasó de 65 euros en 2012 a 60 en 2014. En general, los usuarios del servicio público en los estados europeos financian los sistemas judiciales “mediante impuestos y tasas judiciales”, asegura. Los estados europeos gastan alrededor de 9 euros per cápita en asistencia legal. Debe resaltarse que, detrás de esta cifra media, “hay variaciones significativas dependiendo de cada estado”. La mitad de los estados y entidades que han respondido a la encuesta gastaron menos de 2 euros per capita en asistencia legal en 2014. En cuanto al análisis del estado de desarrollo de las tecnologías de la información, el estudio confirma la tendencia de informes anteriores e indica que la mayoría de los estados han invertido significativamente en estas tecnologías para el funcionamiento de sus tribunales. “En España, el desarrollo en infraestructuras y marco legal está casi completado –detalla– pero su gestión por parte de los tribunales está aún en desarrollo”. Volver

El Supremo no aprecia vulneración de derechos de una profesora en la publicación de una noticia sobre la querella que presentó contra sus alumnos

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El Supremo no aprecia vulneración de derechos de una profesora en la publicación de una noticia sobre la querella que presentó contra sus alumnos Publicada octubre 17, 2016 en Noticias Fuente: www.poderjudicial.es Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia en la que considera ladiabetes grave como causa de incapacidad permanente y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le denegó su petición, a abonar al trabajador afectado una pensión vitalicia. En junio del 2005, J. L. B, de 51 años, pidió labaja médica en el matadero donde trabajaba como operador de alimentos y antes de agotarla, solicitó al INSS la incapacidad permanente, que le fue denegada. El trabajador acudió a los tribunales y ahora el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona ha aceptado su reclamación. Sus representantes legales del gabinete Tribunal Médico, especializados en esta materia, demostraron en el proceso que las lesiones renales, visuales, metabólicas y psicológicas que sufría J. L. B., debido a una diabetes melitus tipo II, le impedían desarrollar su profesión. El INSS alegaba que el trabajador padecía una insuficiencia renalque no le provocaba limitaciones funcionales, a pesar de que estaba agravada por un trastorno depresivo. Pero el juez destaca en su sentencia que los informes médicos aportados por los abogados de J. L. B. explican “de manera muy clara” las limitaciones que se derivan de la principal dolencia que padece el afectado, que es la insuficiencia renal crónica, derivada de una diabetes considerada como “grave”. DOLENCIAS DERIVADAS El demandante, según la resolución, tiene dificultades para realizar esfuerzos físicos e incluso permanecer de pie. Además, a causa de la enfermedad padece daños en la retina, hipertensión, alternaciones del metabolismo y trastorno de ansiedad. En términos económicos, J. L. B. percibirá una pensión de 55% de su base reguladora de 1893,52 euros mensuales por no poder trabajar en su oficio, pero sí en otros, aunque a este porcentaje se añadirá un 20% cuando cumpla 55 años o en periodos de total inactividad laboral. Según los datos de la Federación Española de Diabetes, el 13,8% de los adultos en España sufren diabetes. Ello genera unos costes de 8.400 millones de 8.400 millones de euros por absentismo laboral, “cifra que podría verse notablemente reducida si los pacientes graves solicitaran una incapacidad permanente a la Seguridad Social”, según Alejandro García, jurista de Tribunal Médico. Volver

La publicidad de los abogados a víctimas de accidentes: ilicitud y responsabilidad ética

La publicidad de los abogados a víctimas de accidentes: ilicitud y responsabilidad ética Publicada abril 16, 2015 en Noticias Fuente: www.Abogacia.es Por Francisco Pérez Bes, vicepresidente de ENATIC, secretario general de INCIBE y miembro de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española  Por todos es sabido la especial vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima de un accidente o el afectado por una desgracia, por lo que aprovecharse de esa situación para aumentar el impacto de una publicidad dirigida a tales destinatarios es una situación –cuanto menos- reprobable. Especial gravedad alcanza este hecho cuando el responsable de esa publicidad es un abogado, y promociona sus servicios profesionales y de asesoramiento legal en materias relacionadas con la tragedia, no sólo por la eventual ilicitud de dicha práctica, sino por los altos estándares de ética y calidad moral que se esperan y presumen de ese colectivo. No en vano, tal reproche ha dado lugar a la inclusión, dentro del Proyecto de Ley de Estatuto de la Víctima del Delito (en su versión aprobada por el Pleno del Senado), de un artículo específico (artículo 8.1) que regula lo que se ha denominado “periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima”, con el siguiente tenor literal: “Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurrido un mes desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima”. Poniendo en relación la conducta descrita con la normativa legal y deontológica actualmente en vigor, debemos analizar -en primer lugar- lo que dispone la normativa en materia publicitaria en relación a este tipo de supuestos. En particular, el artículo 3.a de Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, sanciona y califica de ilícita, a aquella publicidad que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Estos son: el derecho a la igualdad y a la no discriminación; la protección de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen; y el derecho a la libertad de expresión y la protección de la juventud y la infancia. La dignidad humana se ha considerado, por nuestro Tribunal Constitucional, como un valor jurídico fundamental, afirmando en su Sentencia 53/1985, de 11 de abril, que “junto al valor de la vida humana y sustancialmente relacionado con la dimensión moral de ésta, nuestra Constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (art. 10) y los derechos a la integridad física y moral (art. 15), a la libertad de ideas y creencias (art. 16), al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1).” Esa misma Sentencia (en el mismo sentido que la posterior STC 91/2000) da un paso más y delimita el concepto de dignidad, a la que considera como “un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”. Más concretamente, la Ley 3/1991, de competencia desleal recoge, desde el año 2009, un precepto directa y expresamente relacionado con la actividad promocional dirigida a víctimas de infortunios que se encuentren en la situación de vulnerabilidad a la que nos hemos referido. Y lo hace catalogando a tal actividad promocional como práctica comercial desleal por agresiva. En particular, su artículo 8.1.c) se expresa del siguiente modo: “1. Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico. 2. Para determinar si una conducta hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta: a) El momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia. […] c) La explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio”. ‘AMBULANCE CHASERS’ Este ejemplo, ya incluido en el artículo 9 de la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales[i], estaba pensado para supuestos tales como los denominados “ambulance chasers”, donde algunos profesionales ofrecían sus servicios en lugares tales como hospitales o funerarias; o en supuestos –sin perjuicio de su calificación penal- en el que una persona aparecía en casa de un recién fallecido haciendo creer a su familia que venía a entregar una compra presuntamente realizada a última hora por aquel, aprovechándose del momento de dolor y debilidad de los afectados, quienes no dudaban en adquirir tal producto para honrar así la memoria del ser querido. Dicha Ley de Competencia Desleal, esta vez en su artículo 4 (cláusula general de buena fe), sanciona como desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En particular, y para aquellos casos en que la práctica comercial consista en una relación entre un empresario con consumidores y usuarios, dicho artículo se centra en la actitud del primero, para calificar como práctica contraria a la buena fe “el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un

Un Juzgado de Barcelona reconoce los derechos laborales a las prostitutas que ejercen de forma voluntaria

Un Juzgado de Barcelona reconoce los derechos laborales a las prostitutas que ejercen de forma voluntaria Publicada marzo 26, 2015 en Noticias Fuente: www.Laboral-social.com La sentencia reconoce el carácter laboral de la relación a las mujeres que ejercen la prostitución de forma voluntaria, sin ser forzadas, con las obligaciones y derechos que ello conlleva, como derecho al paro y cotizaciones a la seguridad social. El juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que se reconoce un carácter laboral a las mujeres que ejercen la prostitución de forma voluntaria, sin ser forzadas, con las obligaciones y derechos que ello conlleva, como derecho al paro y cotizaciones a la seguridad social. La sentencia la originó una inspección de trabajo a un centro de masajes eróticos de Barcelona, donde se constató que las chicas que en ese momento estaban en el local eran trabajadoras del sexo, cuando la actividad municipal de la empresa era la de centro de masajes, no de alquiler de habitaciones. La propietaria del local indicó que las empleadas ejercían la prostitución por cuenta propia, negando toda relación laboral. Ello derivó en un acta de infracción por la inspección de trabajo debido a la falta de afiliación y de alta en la seguridad social de las chicas. La propietaria la recurrió, originando un litigio en el juzgado social, que es donde se ha dictado la sentencia. Sentencia completa Volver