¿Qué es?

Un matrimonio celebrado por la Iglesia se presume válido, es decir, que los contrayentes quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida por el vínculo matrimonial. Algunas veces sucede que matrimonios celebrados por la Iglesia son nulos y por esto mismo los contrayentes no han quedado casados ni unidos por el vínculo matrimonial. Esto hay que demostrarlo, pues en la Iglesia todo matrimonio se presume válido mientras no se demuestre lo contrario.

La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por decreto o por sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. Es decir, se requieren dos decisiones conformes para que los cónyuges queden libres del vínculo matrimonial. Desde este momento pueden volver a casarse por la Iglesia si lo desean.

Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, a través de sus Tribunales Eclesiásticos, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su régimen económico matrimonial, etc.